sábado, 12 de septiembre de 2009

6. IMPORTANTE

El salario

Salario, es la contra prestación que recibe el trabajar pos sus servicios. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades pero respetando siempre el salario mínimo legal o el fijado con los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

Existen dos tipos de remuneración en materia laboral, la ordinaria, y extraordinaria. La ordinaria implica la suma fija o variable que se gana el trabajador y la extraordinaria implica los pagos adicionales como horas extras, dominicales, horario nocturno.

No pueden establecer diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales

Que pagos se entienden como salarios

Constituye salario no solo la remuneración fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero y en especie como contraprestación directa del servicio también son salarios los pagos que tengan esa naturaleza, bien por voluntad del empleador o haberse pactado así en el contrato d trabajo, el pacto o la convención colectiva o en el laudo arbitral. Acá entren los viáticos, y el auxilio de transporte,

Modalidades de remuneración,

El salario puede pactarse en dinero, o parte en dinero y parte en especie. En este último caso se presenta cuando el empleador suministra al trabajador en parte de pago en salario, vivienda, alimentación vestuario etc.

Que es el salario integral

Este es una modalidad de remuneración incorporada en nuestra legislación a partir de la ley 50 de 1990 cuando el trabajador devengue un salario ordinario de mas de 10 salarios mínimos mensuales, es valida la estipulación por escrito de un salario integral, además de el salario ordinario incluye el pago de todas las prestaciones sociales, recargos por trabajos nocturnos horas extras, dominicales y festivos , pagos en especie, subsidios e interés, con excepción de las vacaciones cuyo derecho se conserva.

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